Normativa de Reconocimiento de créditos de libre configuración
1. Créditos de libre configuración
2. Asignaturas de libre elección
3. Estudios realizados en otros Centros
4. Obtención de créditos por equivalencia
5. Ver ANEXO: Normativa para el otorgamiento de créditos por equivalencia
1. CRÉDITOS DE LIBRE CONFIGURACIÓN
Los Planes de Estudio 2000 establecen en su Anexo 3 que al menos un 10% de la carga lectiva global debe corresponder a créditos de libre configuración.
En concreto, la carga lectiva de libre configuración queda fijada en un mínimo de 24 créditos, que el alumno puede temporizar y organizar libremente. No obstante, la Escuela podrá hacer recomendaciones al respecto y, en todo caso, podrá favorecer una determinada secuenciación de asignaturas por razones docentes y organizativas.
Los créditos de libre configuración se pueden obtener de las siguientes formas:
- Superando asignaturas de libre elección, cuyo catálogo deberá conocer el alumno al principio de cada semestre.
- Mediante cualquiera de las formas que permite al alumno obtener créditos por equivalencia.
2. ASIGNATURAS DE LIBRE ELECCIÓN
Se reconocen créditos de libre configuración por la superación de materias adicionales a las cursadas como troncales, obligatorias u optativas. Dichas materias estarán organizadas en asignaturas denominadas de libre elección.
Cada año la Junta de Escuela decidirá la oferta de asignaturas de libre elección, que podrán ser: asignaturas ofrecidas con tal fin o materias optativas de la propia titulación no cursadas con tal carácter.
Podrán ser reconocidas como asignaturas de libre elección:
- Materias troncales, obligatorias u optativas de otras titulaciones de la UPM, de otras universidades mediante convenio o materias de Cursos de Postgrado de la Universidad.
- Asignaturas troncales, obligatorias, optativas o de libre elección de otras titulaciones que se imparten en la UPM si los Centros que tienen asignada su docencia las ofrecen con tal fin.
3. ESTUDIOS REALIZADOS EN OTROS CENTROS
El alumno que haya realizado estudios universitarios totales o parciales en otro Centro podrá solicitar el reconocimiento de créditos de libre configuración por:
- Créditos de libre configuración o libre elección que hay cursado en el Centro de origen.
- Otras materias que haya cursado en el Centro de origen.
En cualquier caso, el contenido de las materias cursadas en el Centro de origen debe ser diferente del de las materias troncales, obligatorias y optativas correspondientes a la titulación que esté cursando o vaya a cursar el alumno en la Escuela.
El procedimiento para tramitar la solicitud será el mismo que el utilizado para las convalidaciones o adaptaciones.
4. OBTENCIÓN DE CRÉDITOS POR EQUIVALENCIA
Se reconocen créditos de libre configuración mediante el otorgamiento de créditos por equivalencia cuya Normativa se adjunta como un Anexo.
Los Planes de Estudio 2000 establecen en su Anexo3 la posibilidad de otorgar créditos por equivalencia a: |
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| 1. Prácticas en empresas, instituciones públicas o privadas, etc. 2. Estudios realizados en el marco de convenios internacionales suscritos por la Universidad. 3. Trabajos académicamente dirigidos e integrados en el Plan de Estudios. 4. Otras actividades. |
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Los créditos otorgados serán de libre configuración y se podrán obtener por las actividades que a continuación se indican o por cualquier otra que la Junta de escuela determine: |
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| 1. Prácticas en empresas: El alumno podrá obtener un máximo de 16 créditos por prácticas realizadas en empresas. Cada crédito otorgado por equivalencia corresponderá a 30 horas de actividad. Estas prácticas deberán hacerse en el marco de un Convenio de Cooperación Educativo firmado por la Universidad y la empresa en la que se realicen las prácticas. La Escuela regulará la forma de supervisión y control de las actividades, así como los criterios de concesión de los créditos. · Estudios realizados en el marco de convenios suscritos por la Universidad. El estudiante podrá obtener hasta 12 créditos por estudios realizados en otras Instituciones, en el marco de convenios suscritos por la Universidad. En el caso de convenir con otras Universidades (nacionales o extranjeras) convalidaciones recíprocas o la doble titulación, prevalecerá lo establecido en el convenio. 2. Actividades coordinadas u organizadas por la Escuela: El alumno podrá obtener hasta 12 créditos por la participación en seminarios, cursos y otras actividades reconocidas a tal efecto por la Junta de Escuela. Dentro de este grupo de créditos se incluyen también los trabajos académicamente dirigidos. La Escuela regulará la forma de supervisión y control de las actividades, así como los criterios de concesión de los créditos. |
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| 1. Asignaturas Las asignaturas afectadas por esta Normativa son: |
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El Departamento que desee acogerse a alguno de los convenios que suscriba la Universidad Politécnica de Madrid, y que comporten acreditación de estudios en otras instituciones o universidades (nacionales o extranjeras), enviará un informe a la Junta de Escuela en el que se indicará qué créditos solicita que se acredite a los estudiantes y las razones docentes que justifican que esta acreditación puede realizarse. La Junta de Escuela determinará, a la vista del informe presentado por el Departamento solicitante de la acogida al convenio, si procede o no la otorgación de créditos, el número de los mismos a otorgar en su caso y las materias a las que corresponderían esos créditos. El número máximo de créditos que un alumno puede realizar en el marco de convenios suscritos por la Universidad es de 12 créditos. |
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