Convenios de Cooperación Educativa

Según el Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, para la realización de las prácticas externas, las universidades y, en su caso, las entidades gestoras de prácticas a ellas vinculadas, suscribirán Convenios de Cooperación Educativa con las entidades colaboradoras:

  1. Los convenios establecerán el marco regulador de las relaciones entre el estudiante, la entidad colaboradora, la universidad y, en su caso, la entidad gestora de prácticas vinculada a esta última.
  2. Las estipulaciones básicas de los convenios de cooperación educativa (o anexos) deberán integrar al menos:
    - El proyecto formativo objeto de la práctica a realizar por el estudiante.
    - El régimen de permisos a que tenga derecho con arreglo a la normativa vigente.
    - Las condiciones de rescisión anticipada de la práctica en caso de incumplimiento de sus términos.
    - En su caso, el régimen de suscripción y pago de seguros, tanto de accidentes como de responsabilidad civil.
    - La existencia, en su caso, de una bolsa o ayuda de estudios para el estudiante y la forma de su satisfacción.
    - La protección de sus datos.
    - La regulación de los eventuales conflictos surgidos en su desarrollo.
    - Los términos del reconocimiento de la universidad a la labor realizada por los tutores de la entidad colaboradora.
  3. Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios.
  4. Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de la entidad colaboradora. En todo caso, serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la Universidad.
  5. Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
  6. En el caso de que el estudiante se incorporase a la plantilla de la entidad colaboradora, el tiempo de las prácticas no se computará a efectos de antigüedad ni eximirá del período de prueba salvo que en el oportuno convenio colectivo aplicable estuviera expresamente estipulado algo distinto.

Entidades gestoras de prácticas vinculadas a la UPM:

  • Centro de Orientación e Información de Empleo: bolsa de empleo de la UPM, forma más habitual (COIE):
    - Convenio Marco entre la Empresa y la UPM (dos copias; el anexo se rellenará por triplicado cuando hayan elegido un estudiante para la colaboración): doc - modificado tras RD 1707/2011 de 18 de noviembre

    - Convenio Definido entre la Empresa, la UPM y el estudiante (tres copias): doc
    - modificado tras RD 1707/2011 de 18 de noviembre
  • Fundación General de la UPM (FGUPM): convenio
  • Fundación Universidad-Empresa (FUE).

Para la tramitación de los convenios, envíen la documentación a:

Subdirección de Relaciones
Externas e Institucionales

Ctra. de Valencia, km. 7
28031 MADRID - Spain
Tfno: +34 91 336 77 74
Fax: +34 91 331 92 29
srei@euitt.upm.es

Ofertas de empleo y prácticas:

La Escuela proporciona a la empresa interesada en establecer este tipo de convenios todos los medios a su disposición para realizar la oportuna difusión entre los estudiantes de la convocatoria, como puede ser la publicación en la web, en tablones de anuncios y el envío de la oferta al correo electrónico de alumnos y titulados.

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